Sobre las opiniones vertidas en la webinar acerca de la Ley de apoyo, consideramos que conviene contar con criterios para no enredarnos en aspectos que invaliden nuestra capacidad de crítica sana. Por eso aconsejamos partir de la denominación de los instrumentos que las leyes citan: Informe Social y Dictamen Pericial.
- Informe Social: exposición oral o escrita sobre el estado de una cosa o de una persona, o sobre las circunstancias que rodean un hecho.
- Dictamen: opinión técnica y experta que se da sobre un hecho o cosa.
CITAS EN LA LEGISLACIÓN
En la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda la Sección 5ª se cita con la denominación "Dictamen de peritos". En la Ley 8/2021, de apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, los artículos 42 bis a) punto 1 (procedimiento) y 42 bis c) punto 3 (revisión de medidas) emplean igualmente la denominación "Dictamen Pericial". En esta ley de jurisdicción voluntaria, el Dictamen es preceptivo en primera y segunda instancia, salvo que el asunto se transforme en un procedimiento contradictorio.
PERITO Y TESTIGO-PERITO: NO ES LO MISMO
Según el instrumento que emitamos, la Ley nos considerará de un modo u otro: si emitimos un Informe Social, tendremos la consideración de testigo-perito; si emitimos un Dictamen Pericial, la de perito. La diferencia tiene consecuencias procesales:
| Perito | Testigo-perito |
|---|---|
| Elabora y emite Dictamen Pericial, con actividad probatoria. | Elabora y emite Informe Social, sin actividad probatoria. |
| No puede tener conocimiento previo de los hechos sobre los que dictamina. | Debe conocer o haber presenciado los hechos y aportar conocimiento disciplinar. |
| Se le puede sustituir. Actividad remunerada. | No se le puede sustituir. Actividad no remunerada de forma independiente. |
| Valor de prueba pericial (art. 348 LEC). | Valor de prueba testifical (art. 376 LEC). |
LLAMAR A LAS COSAS POR SU NOMBRE
La información y el conocimiento nos dan seguridad en nuestros actos profesionales. Hagamos un ejercicio de coraje ético para sincronizar esfuerzos y para que se reconozcan nuestras posiciones, tanto en el ámbito corporativo del Trabajo Social como en el institucional. Empecemos por llamar a las cosas por su nombre; que este primer paso sea un impulso para seguir avanzando. Más en Informe social y Dictamen pericial social.
