RESUMEN
Continuación de un primer artículo de 2002, el texto profundiza en la prueba pericial del Trabajo Social como cruce entre un instrumento técnico-científico propio —el Informe Social, que los trabajadores sociales elaboran y firman en exclusiva— y un instrumento procesal que le da valor ante los tribunales. Recuerda que es una profesión colegiada, con Código Deontológico, y repasa su incorporación a la Administración de Justicia desde 1979 hasta la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2001, que permite actuar como perito judicial o a instancia de parte. Argumenta por qué la pericial social es necesaria: los trabajadores sociales son los profesionales competentes para valorar e interpretar los factores sociales investigando «a pie de calle», en el propio medio de la persona. No se suman factores: se interrelacionan en una Interpretación Diagnóstica. Subraya la imparcialidad y la ética: contratar un dictamen es concertar un servicio, no «comprar una opinión».
