Dependencia

Diferencias entre discapacidad y dependencia

Se confunden a menudo, pero las regulan leyes distintas, con baremos y recursos propios.

Por Equipo de Firma Quattro · 31 de mayo de 2023

En ocasiones observamos confusión entre estos dos conceptos, tanto en la población general como entre profesionales del ámbito social. De ahí la importancia de detenernos a aclararlos. Existen situaciones en que ambos se interrelacionan, por lo que entender la diferencia es fundamental para incidir apropiadamente en la intervención social y en los recursos de cada caso.

DISCAPACIDAD

La discapacidad es una característica de la persona, para cuya cuantificación existe un baremo, con el objetivo de legislar derechos y prestar los servicios o prestaciones que mejoren su calidad de vida. La Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013) la define como «una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás».

El derecho a estos servicios y prestaciones se reconoce cuando la persona solicita su valoración en los Centros de Valoración y Orientación (CVO), a través de un equipo de valoración y orientación (EVO), y siempre que se le reconozca un grado igual o superior al 33%. El grado es revisable, de oficio o a instancia de la persona, transcurridos como mínimo dos años, por mejora o agravamiento.

DEPENDENCIA

La Ley de la Dependencia (39/2006, de 14 de diciembre) define la dependencia como «el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o pérdida de autonomía, precisan de la atención de otra u otras personas o de ayudas importantes para realizar las actividades básicas de la vida diaria».

Esta ley crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) y establece, en su artículo 26, tres grados: Grado I (dependencia moderada), Grado II (dependencia severa) y Grado III (gran dependencia). Para acceder a los recursos, la persona lo solicita en los Servicios Sociales; la valoración la realiza una trabajadora social mediante visita domiciliaria, de la que derivan un diagnóstico y la propuesta de Plan Individualizado de Atención (PIA), que establece el recurso más adecuado.

CONCLUSIÓN

La discapacidad no engloba necesariamente una dependencia. La presunción de falta de autonomía en las personas con discapacidad es la que genera la confusión conceptual. Vale la pena aunar esfuerzos para descodificar términos cargados de estereotipos: hacerlo nos da mayor libertad de acción como personas y como profesionales. Acompañar el trámite —qué solicitar, ante quién y con qué documentación— forma parte de nuestra Atención Social Integral.

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