FIRMA QUATTRO

VALOR AÑADIDO DEL DICTAMEN PERICIAL SOCIAL: Vía para el refuerzo de algunas de nuestras competencias disciplinares.

Es importante responder cuando por parte de terceros intentan cuestionar nuestras competencias, tratan de minusvalorarlas o el propio cuestionamiento induce a la confusión de funciones. 

Esta respuesta, en el caso que traemos para su análisis, deriva de la elaboración de un Dictamen Pericial Social  emitido por el equipo de peritos de Firma Quattro, a requerimiento del Colegio Oficial de Trabajo Social de la Región de Murcia, cuyo interés manifiesto, queda constatado al haber solicitado personarse como parte en un litigio, donde claramente se cuestionaban funciones inherentes al Trabajo Social.

 

¿Cuál es el contexto judicial de este litigio?

 

  • Jurisdicción:  Contencioso Administrativo. Sala del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. 
  • Parte demandante: Colegio oficial de psicólogos de la Región de Murcia.
  • Parte demandada: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades de la Región de Murcia. 
  • Parte codemandada: Colegio oficial de Trabajadores Sociales de la Región de Murcia. (En citas posteriores: COTS-R.M.).
  • Peritos Sociales: Equipo de Firma Quattro. Trabajo Social. 

 

¿Qué plantea la parte demandada?

 

El Colegio de psicólogos, impugna varios actos administrativos sobre Órdenes y Normas de procedimiento ordinario y requisitos de ayudas públicas/subvenciones, convocadas por la precitada Consejería de la Región de Murcia, identificando su pretensión, entre otros, “que se reconozca como situación jurídica individualizada: el derecho de los profesionales de la psicología a acreditar situaciones de riesgo o exclusión social…” “En su demanda alegan que la controversia se centra en que las Órdenes recurridas fijan un monopolio competencial a favor de los trabajadores sociales, que carece de fundamento técnico y perjudica a los usuarios de los Servicios Sociales. Y por tanto, que se les reconozca a los profesionales de la psicología poder acreditar situaciones de riesgo o exclusión social”.

 

Al tener el COTS-R.M. conocimiento de esta demanda, es cuando solicita un Dictamen Pericial Social para aportar como medio prueba, (previamente admitida) siendo el Objeto Pericial: “Identificar las competencias disciplinares de los trabajadores sociales, en relación a la acreditación diagnóstica del riesgo y exclusión social, vulnerabilidad y situaciones de especial dificultad……..”

 

Llevada a cabo la Vista, donde las peritos sociales  ratificaron  su Dictamen y se sometieron a las preguntas del Tribunal, se emitió la correspondiente resolución judicial:

 

SENTENCIA NÚMERO:  55/2022 

 Del análisis de algunos de los Fundamentos de Derecho expresados en dicha Sentencia, son concluyentes los siguientes aspectos, recogidos de forma literal: 

  • En el Fundamento  SEXTO, es donde  el Tribunal entra en el fondo de las cuestiones debatidas, y dónde se recoge que……… “y el trabajador social, es un profesional adecuado para prestar  atención social integral o como se indica en el Dictamen aportado por la parte codemandada, el Trabajador Social es principio y fin de la intervención social, en tanto en cuanto es esencial el Diagnóstico Social evolutivo y el examen de múltiples factores que pueden estar incidiendo negativamente en los procesos de empleabilidad”

 

  • Sobre la capacidad de los trabajadores sociales de acreditar situaciones de exclusión social, se expresa en los mismos términos que se exponían en el Dictamen Pericial, recogiendo que ….. “como acredita la parte demandada, la Historia Social y el Informe Social, son instrumentos específicos del profesional del Trabajo Social…….., Estos instrumentos propios del Trabajador Social aparentan ser imprescindibles para diagnosticar la categoría de inclusión/exclusión y para que los programas se implementen de manera adecuada”. “…….” “Y que la acreditación de la situación de riesgo le corresponda al Trabajador Social de los servicios sociales, porque es el profesional de referencia……”

 

Como se puede deducir por lo expuesto, la Sala ha reconocido que, la intervención del Trabajador Social, es actuante de forma precoz sobre las causas que después generan problemas individuales y colectivos y que es inherente a nuestra disciplina, la capacidad para diagnosticar socialmente el origen de dichas causas. 

 

El Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo, siendo susceptible de presentar el Colegio de Psicólogos, un recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, recurso que no fue presentado por dicho Colegio. 

 

Por el interés que suscitaría conocer alguna de las Conclusiones que plasmamos en el Dictamen Pericial, señalamos la siguiente: 

 

“Diagnosticar/acreditar la situación de riesgo y /o exclusión social, es el resultado imprescindible de la observancia e interrelación de la multidimensionalidad del funcionamiento vital, lo que refuerza que sea la disciplina de Trabajo Social la competente para dicho diagnóstico.” 

 

Finalizamos el Dictamen Pericial, exponiendo que las Conclusiones efectuadas, las estimábamos dotadas de razonamiento lógico y empírico, siendo el sustento que facilita su argumentación.   

 

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