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Diferencias entre discapacidad y dependencia

En ocasiones hemos podido observar confusión entre estos dos conceptos, tanto en la población general como en profesionales del ámbito social. De ahí la importancia de detenernos para aclarar, y de paso, ir reflexionando cuál puede ser la raíz de dicha confusión. 

Existen situaciones individuales en que se interrelacionan ambos conceptos, siendo por tanto fundamental, entender la diferencia para incidir apropiadamente tanto en la Intervención Social como en los recursos específicos de cada situación.

Discapacidad

Empezaré exponiendo una frase muy sencilla que dijo Pablo Pineda en su alegato en la ONU en el 2015, por el día Internacional de la Discapacidad: “Todos somos tan iguales como diferentes a la vez, eso hace que la sociedad sea diversa.”

Con esta frase deja entrever que la discapacidad es una característica de la persona, de la cual, se han generado herramientas para cuantificarla, existiendo un baremo para ello, con el objetivo de legislar derechos y que se les puedan prestar aquellos servicios o prestaciones que necesiten para una mejor calidad de vida, abordando las desigualdades que nuestra sociedad genera como resultado de la interrelación de las personas y sus diferencias.

En la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (BOE-3/12/2013//Nº289), se define la discapacidad:

“Artículo 2. Definiciones. A efectos de esta ley se entiende por; a) Discapacidad: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás.”

Por tanto, para que las personas con discapacidad puedan ejercer su pleno derecho, al ser un grupo vulnerable ante una sociedad estructurada en base a una mayoría, los poderes públicos marcan como objetivo, generar servicios y prestaciones para tratar de asegurar que las barreras existentes no limiten su capacidad de acción y puedan ejercer su pleno derecho, tratando de evitar que estas restricciones sociales no se materialicen en situaciones de exclusión social.

El derecho a estos servicios y prestaciones, será reconocido una vez que la persona solicite su valoración en los Centro de Valoración y Orientación (CVO) a través de un equipo multidisciplinar de valoración y orientación (EVO), y, siempre que, la persona sea valorada y calificada con un grado mayor o igual al 33%. El grado podrá ser revisable de oficio transcurrido como mínimo 2 años, por existir un mejoramiento o agravamiento. Igualmente puede existir una revisión prevista por el propio organismo.

Dependencia

La ley de la dependencia 39/2006, del 14 de diciembre, en su artículo 2, define la dependencia:

“…el estado de carácter permanente en que se encuentran las personas que, por razones derivadas de la edad, la enfermedad o la discapacidad, y ligadas a la falta o a la pérdida de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, precisan de la atención de otra u otras personas o ayudas importantes para realizar actividades básicas de la vida diaria o, en el caso de las personas con discapacidad intelectual o enfermedad mental, de otros apoyos para su autonomía personal.”

Esta ley, mediante la creación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) regula las condiciones básicas de autonomía, aplicándose a aquellas personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, precisan de un apoyo permanente en algún ámbito de su vida. Establece un sistema de soporte a través de un conjunto de servicios y prestaciones destinados a la promoción de la autonomía de la persona y a la protección y atención a estas. 

En el artículo 26 de la ley, se definen 3 grados de autonomía, dependiendo de la necesidad de apoyo que la persona valorada requiera: Grado I (dependencia moderada), Grado II (dependencia severa) y Grado III (dependencia grave).

Para ser valorado y acceder a los recursos, la persona tiene que solicitarlo en los Servicios Sociales correspondientes o a través de un registro oficial. La valoración será realizada por una trabajadora social del órgano de valoración, a través de visita domiciliaria, de la que deriva un Diagnóstico de la realidad de la persona y la propuesta de Plan Individualizado de Atención (PIA). Dicho PIA establece el recurso más adecuado para la persona valorada. Si hubiera un agravamiento o mejora, la persona podría solicitar una revisión del grado para valorar la nueva situación, siendo los tiempos de espera para iniciar el proceso de entre 12 a 18 meses. 

Conclusión

La discapacidad no engloba necesariamente una dependencia, la presunción de esa falta de autonomía de las personas con discapacidad, es la que puede generar esa confusión conceptual en la que se centra este artículo y sobre la que creemos necesaria una reflexión.

Vale la pena aunar esfuerzos e ir descodificando conceptos que se confunden por tener un peso estereotipado de la sociedad en la que vivimos, dicho esfuerzo nos permitirá mayor libertad de acción como personas y como profesionales. 

Reconocer nuestras debilidades profesionales es hacer un ejercicio crítico sobre nuestras acciones en la intervención para poder profundizar en ellas y tener posibilidad de crecimiento. No podemos olvidar que somos seres sociales y vivimos en sociedad, por lo que la estructura, funcionamiento y códigos interrelacionales nos influyen directamente. 

Y tú…

¿Habías confundido alguna vez ambos términos?

¿Conoces algún otro término que se confunda en la población general o, en el ámbito profesional que quieras reflexionemos junt@s?

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