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Reflexiones sobre la Ley 8/2021 de apoyo

Sobre todas las opiniones vertidas en la Webinar, sobre la Ley de apoyo, celebrada el día 12/04, consideramos que deberíamos  contar con  medios para no enredarnos en aspectos que invaliden nuestra capacidad de crítica sana, por lo que aconsejamos  partir de la denominación de los instrumentos que las leyes citan: Informe Social y Dictamen Pericial.

Definición de Informe Social: “Acción de Informar. Exposición oral o escrita sobre el estado de una cosa o de una persona, sobre las circunstancias que rodean un hecho, etc…”.

Definición de Dictamen: “Opinión técnica y experta que se da sobre un hecho o cosa”.

 

CITAS EN LEGISLACIÓN:

  • Respecto a la Ley de Enjuiciamiento Civil, toda la Sección 5ª. “Del Dictamen de peritos”, se cita con la denominación “Dictamen Pericial”.
  • Respecto a la Ley de Apoyos a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica (8/2021), los Artículos 42 bis a), punto 1, sobre el Procedimiento y el Artículo 42 bis c), punto 3, sobre revisión de medidas judiciales acordadas, igualmente se citan con la denominación de “Dictamen Pericial”.

 

En el caso de esta Ley de Jurisdicción Voluntaria, el requerimiento de dicho Dictamen es preceptivo en 1ª y 2ª instancia, no existiendo controversia, litigio…, sólo en aquellos casos en los que se transforme en un procedimiento contradictorio.

 

Por tanto deberíamos concretar el significado subyacente de los términos, para que a nuestras discrepancias, no le otorguemos tal fuerza, que obstruyan vías laborales que son claros objetivos de nuestra profesión.

Existen más diferencias entre Informe y Dictamen, no sólo terminológicas, ya que según qué instrumento emitamos, así nos considerarán la Ley:

  • Si emitimos un Informe Social, tendremos la consideración de testigo-perito.
  • Si emitimos un Dictamen Pericial, tendremos la consideración de perito.

 

Valga el siguiente cuadro para que estas diferencias puedan ser valoradas.

Algunas diferencias entre perito y testigo perito 

PERITO TESTIGO PERITO
Elabora y emite Dictamen Pericial, con actividad probatoria, (por su fundamentación y razón de ciencia). Elabora y emite Informe Social, sin actividad probatoria.
No puede tener conocimiento previo de los hechos/circunstancias sobre los que emite el Dictamen.  Debe haber presenciado o conocer los hechos/circunstancias y poder aportar conocimiento disciplinar sobre ellos.
Se le puede sustituir.  No se le puede sustituir.
Es una actividad remunerada. Actividad no remunerada de forma  independiente al espacio laboral que ostente.
Hace juramento o promesa mediante el Art.335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Valor de prueba pericial (Art. 348 de la LEC)

Hace juramento o promesa mediante el Art.365 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 

Valor de prueba testifical (Art.376 de la LEC)

 

La información y el conocimiento nos da seguridad en nuestros actos profesionales, hagamos un ejercicio de coraje “ético” para sincronizar nuestros esfuerzos  y para que se reconozcan nuestras posiciones, tanto en el ámbito corporativo del Trabajo Social como institucional.

Empecemos por llamar a las cosas por su nombre y que este primer paso constituya un impulso para seguir avanzando.

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