Hoy día la contratación de seguros de vida se ha instaurado como algo habitual en la toma de nuestras decisiones, bien de forma directa e intencionada, o de forma indirecta vinculado a la adquisición de tarjetas, seguros de vehículos, créditos hipotecarios, tarjetas de crédito o incluso a nuestra condición de trabajadores por cuenta ajena. Se trata de productos que a su contratación, generan ahorros y derechos de carácter económico para el tomador y/o sus beneficiarios.
Estos seguros suelen generar el derecho de cobro con el fallecimiento del tomador, siendo a veces desconocida su existencia por los familiares o beneficiarios. Dado que los derechos de cobro pueden prescribir con cierta rapidez, el Senado aprobó la Moción 671/187, en la que se instaba al gobierno a crear un registro que, garantizando la protección de datos, pudiera constituir un medio operativo para poder inscribir los contratos de seguros de cobertura de vida que se celebren en España.
El marco legal donde se desarrolla este registro, tiene su procedimiento en el Real Decreto 398/2007 de 23 de Marzo, dando cuerpo a la Ley que lo regula, 20/2005 de 14 de noviembre y publicada en el BOE número 273 de 15 de Noviembre.
Esta Ley viene a facilitar y es su objetivo: que los beneficiarios puedan reclamar el cobro de sus derechos, así como a conocer los antecedentes penales y las Últimas Voluntades de la persona fallecida, aspectos considerados de especial relevancia cuando se produce un óbito.
El registro responde exclusivamente a la solicitud de la persona interesada, facilitando únicamente información de los datos de la persona asegurada.
Exponemos a continuación, unas fichas informativas que resumen con claridad el procedimiento a seguir en el caso de tener que efectuar una solicitud a dicho Registro, esperando sea de interés y como recurso de utilización profesional.


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gaypron
Para más información puede ponerse en contacto con nuestra oficina. Gracias